Texto oficial
Artículo 66. Las servidumbres se considerarán de plazo indefinido y el plazo de los derechos será equivalente a la vida útil de la instalación de gas emplazadas en dichos terrenos.
Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826419.