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Artículo 65 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826418.

Texto oficial

Artículo 65. En las instalaciones de gas se adicionarán los costos de las servidumbres y derechos que correspondan. Las servidumbres se valorizarán de acuerdo a las indemnizaciones efectivamente pagadas por la Empresa Concesionaria para su establecimiento y los derechos serán valorizados a costo histórico, excluyendo los que haya concedido el Estado a título gratuito, los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación y, en general, todo pago realizado para adquirir una concesión a título oneroso. Para estos efectos se considerará sólo la información sobre derechos y servidumbres efectivamente pagados por la concesionaria y que esté debidamente documentada.