Texto oficial
Artículo 68. Para cada uno de los años del horizonte de planificación, se deberá detallar el costo de explotación del servicio de distribución de gas por red, en la forma que se establezcan en las BTA.
Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826422.