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Artículo 69 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826423.

Texto oficial

Artículo 69. Las remuneraciones asociadas a cada cargo de la empresa eficiente deberán ser estimadas considerando un estudio de remuneraciones de mercado, realizado por empresas especialistas del rubro. Para estos efectos, se deberá realizar para cada cargo un proceso de homologación debidamente fundado, propendiendo al mejor ajuste entre las características de los cargos con la información disponible en los estudios de mercado de remuneraciones que se efectúen. En el caso de la valorización de las remuneraciones del personal subcontratado, podrá estimarse mediante cotizaciones de servicios subcontratados o mediante estudios de remuneraciones de mercado, realizado por empresas especialistas del rubro, de modo de recoger las particularidades de este mercado. El costo anual de personal propio y subcontratado deberá ser presentado en la forma que establezcan las BTA.