Texto oficial
Artículo 70. Los demás costos de explotación serán determinados en la forma que establezcan las BTA.
Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826424.