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Artículo 72 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826427.

Texto oficial

Artículo 72. En el Estudio de Costos se deberán valorizar los Servicios Afines contenidos en el listado señalado en las respectivas BTA del proceso. El mismo Estudio de Costos deberá identificar: a) Los Servicios Afines que se prestan con los recursos que la Empresa Concesionaria destina a la distribución de gas y, por lo tanto, no tienen un costo extra asociado, y, b) Los Servicios Afines para los cuales la concesionaria debe realizar inversiones y/o incurrir en gastos para su prestación y el cálculo de dichos costos. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley, se deberá considerar que el costo del medidor debe estar incluido en la tarifa del servicio público de distribución de gas.