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Artículo 73 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826428.

Texto oficial

Artículo 73. El Estudio de Costos deberá reportar separadamente, para cada servicio afín y por comuna, el cálculo del valor agregado, distinguiendo las componentes de inversión y gasto. Para ello, deberá determinar los recursos que la Empresa Concesionaria destina y utiliza en el servicio de distribución de gas, y aquellos que deben ser remunerados, de manera eficiente, mediante un pago extra por parte del cliente o consumidor.