Texto oficial
Artículo 73. El Estudio de Costos deberá reportar separadamente, para cada servicio afín y por comuna, el cálculo del valor agregado, distinguiendo las componentes de inversión y gasto. Para ello, deberá determinar los recursos que la Empresa Concesionaria destina y utiliza en el servicio de distribución de gas, y aquellos que deben ser remunerados, de manera eficiente, mediante un pago extra por parte del cliente o consumidor.