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Artículo 77 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826434.

Texto oficial

Artículo 77. El VGISD se compone de los precios del contrato o contratos de compra de gas celebrados por la Empresa Concesionaria, considerando los volúmenes adquiridos y sus condiciones de reajustabilidad, más el valor de los demás costos para transportar el gas hasta las instalaciones de distribución. Entre dichos costos se consideran el transporte, almacenamiento y regasificación, cuando corresponda, si éstos no estuvieren incluidos en el contrato de suministro de gas. El VGISD deberá estar valorizado a la fecha de referencia del Estudio de Costos. Para ello, el Consultor del Estudio de Costos deberá revisar los contratos suscritos y vigentes por la Empresa Concesionaria y sus proveedores. En dicha revisión se aplicarán al Consultor las obligaciones de confidencialidad y reserva que se establezcan en las BTA y en la legislación vigente.