Texto oficial
Artículo 77. El VGISD se compone de los precios del contrato o contratos de compra de gas celebrados por la Empresa Concesionaria, considerando los volúmenes adquiridos y sus condiciones de reajustabilidad, más el valor de los demás costos para transportar el gas hasta las instalaciones de distribución. Entre dichos costos se consideran el transporte, almacenamiento y regasificación, cuando corresponda, si éstos no estuvieren incluidos en el contrato de suministro de gas.
El VGISD deberá estar valorizado a la fecha de referencia del Estudio de Costos. Para ello, el Consultor del Estudio de Costos deberá revisar los contratos suscritos y vigentes por la Empresa Concesionaria y sus proveedores. En dicha revisión se aplicarán al Consultor las obligaciones de confidencialidad y reserva que se establezcan en las BTA y en la legislación vigente.