Texto oficial
Artículo 76. La tasa de costo de capital aplicable durante el período tarifario a la empresa eficiente será establecida en las bases preliminares del Estudio de Costos. Dicha tasa de costo de capital será calculada sobre la base de lo establecido en el artículo 32 de la Ley y lo dispuesto en la última resolución de la Comisión que fije la tasa de costo de capital a que se refiere el señalado artículo.
La tasa de costo de capital será utilizada como factor de actualización para todas las componentes del VAD y de los Servicios Afines, así como para la recaudación de la empresa eficiente.