Texto oficial
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes
términos:
a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión
"Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel," por "Quillón y
Bulnes,".
b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución "San
Rosendo y Laja," por "San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,".
2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del
modo que sigue:
a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la
10a circunscripción, el guarismo "5" por "3".
b) Agrégase el siguiente acápite final:
"16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región
de Ñuble, 2 senadores.".