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Artículo 5 de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830814.

Texto oficial

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos: a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión "Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel," por "Quillón y Bulnes,". b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución "San Rosendo y Laja," por "San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,". 2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue: a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo "5" por "3". b) Agrégase el siguiente acápite final: "16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.".