Texto oficial
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:
a) Elimínanse, en el acápite "Octava Región del
Biobío", los párrafos primero, segundo y tercero.
b) Agrégase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo
siguiente:
"Región de Ñuble:
San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y
Chillán Viejo.
Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas
de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.
2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:
a) Elimínase, en el acápite "Octava Región del
Biobío", el párrafo primero.
b) Agrégase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo
siguiente:
"Región de Ñuble:
Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las
comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos,
Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo,
Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón,
Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y
Chillán Viejo."
3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:
a) Suprímese, en el acápite "A.- JUZGADOS CIVILES:",
el párrafo primero.
b) Elimínanse, en el acápite "B.- JUZGADOS CON
COMPETENCIA COMÚN:", los párrafos primero, segundo,
tercero, cuarto y quinto.
4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:
"Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble
existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán
competencia en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la
comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de
Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con
dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos,
Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.
Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco,
El Carmen y Tucapel.
Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes,
Quillón y San Ignacio.
Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con
competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.
Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con
competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue,
Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".
5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión
"provincia de Ñuble" por "Decimosexta Región, de Ñuble".
b) Reemplázase, en el literal n), la frase "las
provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región
de Los Ríos," por "la Decimocuarta Región de Los Ríos".