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Artículo 7 de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830816.

Texto oficial

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia: 1) Suprímese el párrafo primero del literal h. 2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o: "o. Decimosexta Región de Ñuble: Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".