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Artículo 11 de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830820.

Texto oficial

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera: 1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3º, a continuación de la palabra "la", la expresión "XVI Región de Ñuble y la". 2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión "VIII REGIÓN" por "XVI y VIII REGIÓN". 3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión "VIIIa Región" por "XVIa y VIIIa Regiones".