Texto oficial
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios
y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley Nº
20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera:
1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso
primero del artículo 3º, a continuación de la palabra
"la", la expresión "XVI Región de Ñuble y la".
2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso
primero del artículo 4°, la expresión "VIII REGIÓN" por
"XVI y VIII REGIÓN".
3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso
tercero del artículo 10, la expresión "VIIIa Región" por
"XVIa y VIIIa Regiones".