Texto oficial
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y
publicado el año 1992:
1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero
del artículo 150, la expresión "la Región" por "las
Regiones XVI de Ñuble y".
2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g)
del inciso primero del artículo 152, la expresión "la VIII
Región" por "las XVI y VIII Regiones".