Texto oficial
Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío
transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno
Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad
situados en el territorio de la nueva región, quedando
autorizado para efectuar estas transferencias por el solo
ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir
los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno
Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del
intendente de esa región. La transferencia de bienes
indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el
Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia
de la presente ley, que correspondan o incidan en el
territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por
aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.