Texto oficial
Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región
de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de
la presente ley, integrándose con los actuales consejeros
elegidos en representación de la Provincia de Ñuble,
quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste
para completar el respectivo período, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica
constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.