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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1107597 · idParte: 9830833

Texto oficial

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.