Texto oficial
Artículo sexto.- El Presidente de la República, a
contar de la publicación de la presente ley, podrá
designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de
Ñuble a un funcionario público de la Administración
Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un
año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del
mismo.