Texto oficial
Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades
al Presidente de la República:
1. Para que en el plazo de un año, contado desde la
publicación de la presente ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro
del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios,
servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la
Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de
Punilla y de Itata del personal necesario para el
funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y
provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta
facultad, el Presidente de la República podrá crear
empleos en las plantas y escalafones de personal de
directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación,
determinar requisitos para el ingreso y promoción;
transformar cargos existentes, nominar determinados empleos
y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los
nombramientos y la primera provisión de dichos cargos
creados mediante los citados decretos con fuerza de ley
podrán realizarse de forma gradual.
2. Para que en el plazo de un año, contado desde la
fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio
del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el
Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al
Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región
de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la
designación y sin solución de continuidad, hasta seis
funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del
Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo,
traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por
este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de
pleno derecho en la planta de personal del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional de la Región del
Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste
disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de
conformidad con esta norma no serán considerados como
causal de término de servicios, supresión de cargos, cese
de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará
disminución de remuneraciones ni modificaciones de los
derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios
traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que
compensa.