Texto oficial
Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación
de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y
Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción
de los ministerios y servicios públicos para instalar y
determinar la localización de las secretarías regionales
ministeriales y direcciones regionales o provinciales que
sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío,
velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y
adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la
administración pública regional. Asimismo, prestará
asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del
Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
cuarto transitorio de la presente ley.