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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830835.

Texto oficial

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.