Texto oficial
Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a
los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los
incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que
se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley
Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia
de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión
señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se
suscribirá el convenio de desempeño a que alude el
artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del
primero de enero del segundo año de vigencia de la presente
ley.