Texto oficial
Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el
artículo 17 de la presente ley en la planta del personal
del Ministerio Público, que a continuación se indican:
Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo;
Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán
provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos
investigativos, creado por ley Nº 20.861, se implemente en
la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante
decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y
suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.".