Texto oficial
Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones
de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los
pescadores artesanales.
Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830839.