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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830839.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.