Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 2.- Los partidos políticos, cuando así lo 2, D.O. 06.12.2012
determinen sus organismos internos, en conformidad a sus
estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603,
orgánica constitucional de partidos políticos, podrán
participar en procesos de elecciones primarias para la
nominación de candidatos a cargos de Presidente de la
República, senador, diputado, gobernador regional y alcalde
en la forma y condiciones que establece esta ley.