Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 3.- El Servicio Electoral deberá organizar 3, D.O. 06.12.2012
una elección primaria conjunta para la nominación de los
candidatos a los cargos de Presidente de la República y de
parlamentarios, y otra para el cargo de alcalde y gobernador
regional.
La elección primaria para la nominación de candidatos
a los cargos de Presidente de la República y de
parlamentarios será de carácter nacional y deberá
realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la
elección de Presidente de la República.
La elección primaria para la nominación de candidatos
a los cargos de alcalde y de gobernador regional deberá
realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las
elecciones municipales.
Las elecciones primarias se realizarán
simultáneamente en las fechas indicadas para todos los
candidatos de los partidos políticos y pactos electorales
que participen en ellas.