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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831452.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 3.- El Servicio Electoral deberá organizar 3, D.O. 06.12.2012 una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios, y otra para el cargo de alcalde y gobernador regional. La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República. La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de alcalde y de gobernador regional deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales. Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.