Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 8.- Los partidos políticos podrán 7, D.O. 06.12.2012
participar en la elección primaria para la nominación de
candidatos a los cargos de Presidente de la República, de
gobernador regional y de alcaldes, en forma individual o en
conjunto con otros partidos y candidatos independientes
conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar
un candidato para cada cargo en el territorio electoral que
corresponda.
En la elección primaria para la nominación de Ley N°20.840, art.
candidatos a los cargos de parlamentarios, para cada 4, N°1, D.O.
territorio electoral, los partidos políticos podrán 05.05.2015
participar:
a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto
electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar
uno o más de sus candidatos.
b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto
electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar
uno o más de sus candidatos dentro del pacto.
c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha
suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar
la totalidad de los candidatos de dicho pacto.
En la elección conjunta de Presidente de la República
y de parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las
elecciones presidenciales y otro diferente para las
parlamentarias.
El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser
común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y
distritos.
El pacto para las elecciones de gobernadores regionales
deberá ser común, abarcando todas las regiones.
El pacto para las elecciones de alcaldes deberá ser
común, abarcando todas las comunas.
Los independientes podrán participar en las elecciones
primarias ya sea nominados por un partido político o como
integrantes de un pacto electoral.