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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831458.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 8.- Los partidos políticos podrán 7, D.O. 06.12.2012 participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de gobernador regional y de alcaldes, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda. En la elección primaria para la nominación de Ley N°20.840, art. candidatos a los cargos de parlamentarios, para cada 4, N°1, D.O. territorio electoral, los partidos políticos podrán 05.05.2015 participar: a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos. b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos dentro del pacto. c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar la totalidad de los candidatos de dicho pacto. En la elección conjunta de Presidente de la República y de parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las parlamentarias. El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos. El pacto para las elecciones de gobernadores regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones. El pacto para las elecciones de alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas. Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.