Texto oficial
Art. 6 bis. Ley
Artículo 7.- Tratándose de las elecciones primarias N°20.900, art. 6,
reguladas en esta ley, sólo podrá efectuarse propaganda N°1, D.O.
electoral desde el trigésimo hasta el tercer día anterior 14.04.2016
al de la elección primaria respectiva, ambos días
inclusive.