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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831456.

Texto oficial

Art. 6 bis. Ley Artículo 7.- Tratándose de las elecciones primarias N°20.900, art. 6, reguladas en esta ley, sólo podrá efectuarse propaganda N°1, D.O. electoral desde el trigésimo hasta el tercer día anterior 14.04.2016 al de la elección primaria respectiva, ambos días inclusive.