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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831460.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 10.- Corresponderá al órgano intermedio 9, D.O. 06.12.2012 colegiado de cada partido político la decisión de Ley N°20.915, art. participar en elecciones primarias para la nominación de 2, D.O. 15.04.2016 candidatos a los cargos de parlamentarios, gobernadores regionales y de alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones. El órgano intermedio colegiado deberá pronunciarse Ley N°20.915, art. respecto de las decisiones señaladas en este artículo, 2, D.O. 15.04.2016 cuando así lo solicite el órgano ejecutivo del partido o el órgano intermedio colegiado regional que corresponda.