Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 11.- La decisión de realizar el proceso de 10, D.O. 06.12.2012
elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para
la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de
elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo
proceso a todos los cargos que se eligen en una misma
elección.
El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo
el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos
candidatos se quieren nominar.