Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 25.- En el caso de las elecciones primarias 24, D.O. 06.12.2012
para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente
de la República, de parlamentarios, de gobernadores
regionales y de alcaldes, el elector deberá sufragar
marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que
aparecen en la cédula electoral.