Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos 29, D.O. 06.12.2012
políticos para designar sedes y apoderados, contenida en
los artículos 167 y 169 de la ley N°18.700, se entenderá
también conferida a cada uno de los candidatos que
participen en una elección primaria.