Texto oficial
Art. 29 bis.
Artículo 31.- En los escrutinios, la mesa procederá a Ley N°20.669, art.
escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la 3, N°10,
República, después las de senadores y finalmente las de D.O. 27.04.2013
diputados, cuando corresponda.
En el caso de las elecciones primarias para la
nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional
o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la
elección primaria de gobernador regional y después la de
alcalde.
Respecto de cada cargo de Presidente de la Repú