Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 37.- Los candidatos nominados por el Tribunal 35, D.O. 06.12.2012
Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral
Regional, según corresponda, en virtud de una elección
primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como
candidaturas aceptadas para todos los efectos legales,
deberán ser inscritos en el registro señalado en el
artículo 21 de la ley N°18.700, en el artículo 93 de la
ley N° 19.175 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y
no podrán ser objeto de reclamación alguna.