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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831493.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 37.- Los candidatos nominados por el Tribunal 35, D.O. 06.12.2012 Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 21 de la ley N°18.700, en el artículo 93 de la ley N° 19.175 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.