Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 38.- Si en la elección primaria, para la 36, D.O. 06.12.2012
nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la
República, de gobernador regional o de alcaldes, de un
partido político o pacto electoral, hubiere resultado un
candidato nominado de conformidad a lo señalado en el
artículo 32, los demás candidatos que hubieran participado
en dicha elección primaria y que no hubieren resultado
nominados, no podrán presentarse como candidatos en la
elección definitiva por el mismo cargo y territorio
electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá
declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de
la excepción contenida en el artículo 40.