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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831494.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 38.- Si en la elección primaria, para la 36, D.O. 06.12.2012 nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de gobernador regional o de alcaldes, de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 32, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 40.