Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 44.- Los límites al gasto electoral que se 42, D.O. 06.12.2012
aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán
equivalentes al 10% de los valores señalados en el
artículo 4 de la ley N°19.884, según el tipo de
elección. Cada candidato deberá realizar una declaración
jurada del gasto electoral efectuado.
En el caso de los candidatos presidenciales que no Ley N°20.900, art.
resulten nominados, pero que sean declarados candidatos en 6, N°2, D.O.
una elección distinta, continuarán utilizando su cuenta 14.04.2016
bancaria electoral, conforme a las reglas generales que
establece la ley Nº19.884, y les serán aplicables los
límites de gasto electoral que correspondan según el tipo
de elección a que sea candidato en definitiva. Lo gastado
durante el período de campaña de la elección primaria
será imputado a dicho límite, con un tope de veinticinco
por ciento.
En el caso de los candidatos nominados, el monto del
gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se
rebajará del gasto máximo autorizado para la elección
respectiva.
Para efectos de los límites de los aportes que
constituyen financiamiento privado de las campañas, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la mencionada
ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la
elección definitiva.