Texto oficial
Art. 42 bis.
Artículo 45.- En las elecciones primarias para la Ley N°20.681, art.
nominación de candidatos al cargo de Presidente de la único, D.O.
República, los canales de televisión de libre recepción 25.06.2013
deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de
sus transmisiones a propaganda electoral, los que se
distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos
que participen.
Para estos efectos, los canales de televisión
determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que
participen, el horario en que se efectuarán las
transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los
canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de
Televisión.
La transmisión de la propaganda electoral a que se
refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el
décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la
elección primaria.