Texto oficial
Art. tercero.
Artículo transitorio.- El partido político que Ley N°20.840, art.
decidiere someterse al sistema de elecciones primarias 4, N°3, D.O.
contemplado en los artículos 3 y siguientes de la presente 05.05.2015
ley para los períodos electorales parlamentarios de los
años 2017, 2021, 2025 y 2029 sólo podrá someter a dicho
procedimiento hasta el cuarenta por ciento del total de
candidaturas a diputado o senador que pueda declarar en la
elección definitiva, vayan o no en pacto electoral.".