Texto oficial
Artículo 44 bis.- Los administradores electorales y
los administradores generales electorales deberán presentar
al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento
Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la
elección, los informes que detallen los gastos contratados
por concepto de las letras c) y d) del artículo 2, que
sobrepasen las treinta unidades de fomento por proveedor
único en toda la campaña, señalando para cada uno de
ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol
único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio
origen al gasto.