Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831742.

Texto oficial

Art. 5 bis. Artículo 6.- El candidato o partido político que Ley N°19.963, art. exceda el límite de gastos electorales, calculado de único N°1, D.O. conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, 26.08.2004 será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala: a) El doble del exceso en la parte que no supere el Ley N°20.900, art. 10%. 2, N°4, D.O. b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y 14.04.2016 sea inferior al 25%. c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%. Dicha multa se expresará en unidades de fomento. La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.