Texto oficial
Art. 5 bis.
Artículo 6.- El candidato o partido político que Ley N°19.963, art.
exceda el límite de gastos electorales, calculado de único N°1, D.O.
conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, 26.08.2004
será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a
la siguiente escala:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el Ley N°20.900, art.
10%. 2, N°4, D.O.
b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y 14.04.2016
sea inferior al 25%.
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido,
en la parte que supere el 25%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio
Electoral.