Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 7.- Los partidos políticos y los candidatos 6, D.O. 05.08.2003
independientes que hayan participado en la respectiva
elección, que estén en conocimiento de hechos que puedan
constituir infracción al límite de gastos electorales
establecidos en esta ley, podrán, dentro de los quince
días siguientes a la presentación de la cuenta a que se
refiere el artículo 47, poner los antecedentes en
conocimiento del Servicio Electoral para que éste, en
ejercicio de sus facultades legales, realice las
investigaciones que resulten pertinentes.
Si el denunciante tuviere domicilio en una región
distinta a la de la sede del despacho del Director del
Servicio Electoral, la denuncia se deducirá ante el
Director Regional del Servicio Electoral que corresponda,
quien la remitirá a aquél dentro de quinto día de
recibida.
Similar procedimiento al establecido en los incisos Ley N°20.053, art.
anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra 1, N°3, D.O.
infracción a esta ley. 06.09.2005