Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 10.- Podrán efectuar aportes a campañas 9, D.O. 05.08.2003
electorales las personas que hayan cumplido 18 años de Ley N°20.900, art.
edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o 2, N°5 a), D.O.
partido político los consejeros del Servicio Electoral y 14.04.2016
sus funcionarios directivos, y las personas naturales que
tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.
Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y
a un mismo candidato las siguientes sumas en las situaciones
que se indican:
a) En el caso de candidatos a alcalde o concejal, una
suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto
electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho
porcentaje excede las doscientas cincuenta unidades de
fomento, el aporte no podrá superar esta suma.
b) Tratándose de candidatos a consejero regional, una
suma que exceda de doscientas cincuenta unidades de fomento.
c) En el caso de candidatos a diputado, senador o
gobernador regional, una suma que exceda de trescientas
quince unidades de fomento.
d) Tratándose de candidatos presidenciales, una suma
que exceda de quinientas unidades de fomento.
La situación prevista en el inciso segundo del
artículo 26 de la Constitución será entendida como otra
elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento
setenta y cinco unidades de fomento.
La situación prevista en el inciso quinto del
artículo 111 de la Constitución Política de la República
será entendida como otra elección, pudiendo la persona
aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.
El Servicio Electoral publicará, en la misma fecha que Ley N°20.900, art.
la ley determina para declarar candidaturas y 2, N°5 b), D.O.
precandidaturas, el máximo de aportes de origen privado 14.04.2016
permitido.
Para los efectos de este artículo, se presumirá que
el pago de los gastos electorales a que se refiere el
título I, efectuado directa o indirectamente a través de
terceras personas, constituye aporte de campaña electoral
sujeto a las mismas restricciones señaladas en los incisos
precedentes.
Los aportes personales que los mismos candidatos Ley N°20.900, art.
efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores 2, N°5 c), D.O.
al veinticinco por ciento del gasto electoral permitido, de 14.04.2016
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. En el caso de Ley N°20.937, art.
las candidaturas a Presidente de la República, dichos único, D.O.
montos no podrán ser superiores al veinte por ciento del 27.07.2016
gasto electoral permitido, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 4. En el caso de las candidaturas a concejales,
dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por
ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el
candidato a concejal podrá financiar con aportes propios
hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje
señalado represente un valor menor a este monto. Con todo,
deberán justificar fehacientemente su origen mediante la
acreditación de la fuente de dichos aportes, tales como la
venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o
inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en
cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos
de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de
su patrimonio personal destinada al financiamiento
electoral. El monto total del aporte propio que se haya
realizado se determinará una vez descontados los reembolsos
efectuados según lo dispuesto en el artículo 17.
Los candidatos y los partidos políticos podrán rechazar Ley N°20.900, art.
cualquier aporte de campaña electoral, dentro de los cinco 2, N°5 d), D.O.
días hábiles siguientes a la notificación de la 14.04.2016
comunicación del aporte. Transcurrido dicho plazo se
entenderán aceptados.
Con todo, ninguna persona podrá efectuar en una misma Ley N°20.900, art.
elección de alcaldes o concejales aportes por una suma 2, N°5 e), D.O.
superior a mil unidades de fomento o superior a dos mil 14.04.2016
unidades de fomento tratándose de una elección de
diputados, una elección de senadores, una elección de
gobernadores regionales, una elección de consejeros
Ley N°19.884, art.
esidencial. 10, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.900, art.
2, N°6, D.O.
14.04.2016