Texto oficial
Ley N°19.884,
Artículo 11.- Las donaciones que se efectúen con art.11, D.O.
arreglo a este párrafo estarán liberadas del trámite de 05.08.2003
insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias
y donaciones establecido por la ley Nº16.271.
Los aportes que reciban los candidatos en virtud de las
disposiciones de esta ley, no constituirán renta para todos
los efectos legales.