Texto oficial
Ley N°19.884,
Artículo 12.- Los aportes que reciban los candidatos art.12, D.O.
de los partidos que excedan los gastos en que hubieren 05.08.2003
incurrido serán devueltos a los aportantes, si éstos
pudieren ser identificables, en la oportunidad a que se
refiere la letra c) del artículo 37. En caso contrario
dichos excesos deberán ser entregados por los
administradores electorales, en la misma oportunidad, a los
respectivos administradores generales electorales, y se
considerarán hechos a los partidos políticos, en cuanto no
superen el monto de los gastos que éstos hubieren
efectuado.
Si una vez aplicada la regla establecida en el inciso
anterior quedare aún un remanente, éste deberá
entregarse, por los administradores generales electorales
respectivos, al momento de la presentación de las
correspondientes cuentas de ingresos y gastos, al Servicio
Electoral, en favor del Fisco.
Las mismas reglas se aplicarán, en lo que corresponda,
tratándose de los excedentes que se produzcan a los
candidatos independientes.