Texto oficial
Art. 13 bis.
Artículo 14.- Tratándose de candidaturas a Presidente Ley N°20.053, art.
de la República, el Fisco financiará, en los términos del 1, N°6, D.O.
artículo 17, los gastos de campaña electoral en que 06.09.2005
incurran los candidatos y los partidos políticos que
presenten candidatos.
El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el Ley N°20.900, art.
equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de 2, N°7, D.O.
fomento por voto obtenido por el candidato respectivo. 14.04.2016
En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso
segundo, de la Constitución Política de la República,
dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento
por voto obtenido por el candidato respectivo.