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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831753.

Texto oficial

Art. 13 bis. Artículo 14.- Tratándose de candidaturas a Presidente Ley N°20.053, art. de la República, el Fisco financiará, en los términos del 1, N°6, D.O. artículo 17, los gastos de campaña electoral en que 06.09.2005 incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos. El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el Ley N°20.900, art. equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de 2, N°7, D.O. fomento por voto obtenido por el candidato respectivo. 14.04.2016 En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.