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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831755.

Texto oficial

Art. 14 bis. Artículo 16.- Los endosos se regirán bajo las reglas Ley N°19.964, art. generales aplicables a éstos. 1, N°3, D.O. Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a 26.08.2004 sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago Ley N°20.053, art. correspondiente a los proveedores por bienes y servicios 1, N°8, D.O. prestados en la campaña electoral. 06.09.2005 Los candidatos y los partidos políticos que contraten Ley N°20.900, art. créditos con instituciones del sistema financiero, 9, N°2, a), D.O. registradas ante la Superintendencia de Bancos e 14.04.2016 Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Para ello, el administrador electoral o el administrador general electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral. Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.