Texto oficial
Art. 14 bis.
Artículo 16.- Los endosos se regirán bajo las reglas Ley N°19.964, art.
generales aplicables a éstos. 1, N°3, D.O.
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a 26.08.2004
sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago Ley N°20.053, art.
correspondiente a los proveedores por bienes y servicios 1, N°8, D.O.
prestados en la campaña electoral. 06.09.2005
Los candidatos y los partidos políticos que contraten Ley N°20.900, art.
créditos con instituciones del sistema financiero, 9, N°2, a), D.O.
registradas ante la Superintendencia de Bancos e 14.04.2016
Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un
mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el
pago de los créditos con el reembolso que se determine,
ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el
Consejo Directivo del Servicio Electoral. Para ello, el
administrador electoral o el administrador general electoral
respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y
la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser
comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en
conformidad al procedimiento del artículo siguiente.