Texto oficial
Art. 21 bis.
Artículo 22.- Los ingresos que reciban los institutos Ley N°19.964, art.
de formación política inscritos por los partidos 1, N°7, 26.08.2004
políticos ante el Servicio Electoral serán siempre Ley N°20.900, art.
públicos. Estos sólo podrán ser concedidos a dichos 2, N°16, D.O.
institutos, tanto por partidos políticos como por personas 14.04.2016
naturales. En el primer caso, deberá constar el detalle de
los aportes en la cuenta mensual que los partidos deban
rendir ante el Servicio Electoral, de conformidad al título
V de la ley Nº18.603, de los Partidos políticos. En el
segundo caso, podrán aportar hasta veinte unidades de
fomento mensuales y el instituto receptor de los aportes
deberá informar al partido sobre la concesión de estos y
su monto. El partido a cargo del instituto de formación
política deberá informar al Servicio Electoral en un plazo
de diez días hábiles contado desde la recepción de los
aportes, y deberá rendirlos de conformidad a lo dispuesto
Ley N°19.884, art.
y. 22, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.900, art.
2, N°17, D.O.
14.04.2016