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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831762.

Texto oficial

Art. 21 bis. Artículo 22.- Los ingresos que reciban los institutos Ley N°19.964, art. de formación política inscritos por los partidos 1, N°7, 26.08.2004 políticos ante el Servicio Electoral serán siempre Ley N°20.900, art. públicos. Estos sólo podrán ser concedidos a dichos 2, N°16, D.O. institutos, tanto por partidos políticos como por personas 14.04.2016 naturales. En el primer caso, deberá constar el detalle de los aportes en la cuenta mensual que los partidos deban rendir ante el Servicio Electoral, de conformidad al título V de la ley Nº18.603, de los Partidos políticos. En el segundo caso, podrán aportar hasta veinte unidades de fomento mensuales y el instituto receptor de los aportes deberá informar al partido sobre la concesión de estos y su monto. El partido a cargo del instituto de formación política deberá informar al Servicio Electoral en un plazo de diez días hábiles contado desde la recepción de los aportes, y deberá rendirlos de conformidad a lo dispuesto Ley N°19.884, art. y. 22, D.O. 05.08.2003 Ley N°20.900, art. 2, N°17, D.O. 14.04.2016