Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 21.- También serán públicos los aportes 21, D.O. 05.08.2003
mensuales que reciban los partidos políticos fuera del Ley N°20.900, art.
período señalado en el artículo 3. 2, N°15,a), D.O.
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El tesorero del respectivo partido tendrá, por el solo
ministerio de la ley, la representación de la entidad
recaudadora, con las facultades de administración que le
acuerde la directiva central del partido.
La recaudación de los aportes se hará directamente al Ley N°20.900, art.
partido, dando recibo de ellos. Los recibos se otorgarán en 2, N°15 b), D.O.
formularios timbrados por el Servicio Electoral, de acuerdo 14.04.2016
con el formato que éste, por resolución que se publicará
en el Diario Oficial, determine.
Los partidos políticos deberán informar mensualmente al Ley N°19.963, art.
Servicio Electoral, acerca de las donaciones que hubieren único, Nº3,
recibido. La infracción a lo establecido en este inciso, 26.08.2004
será sancionada con multa a beneficio fiscal del triple de Ley N°20.900, art.
las cantidades no informadas. 2, N°15, c), D.O.
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