Texto oficial
Art. 24 bis.
Artículo 25.- Se prohíbe a los precandidatos y Ley N°20.900, art.
candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, 2, N°18, D.O.
y fuera de lo dispuesto en el artículo 2, erogaciones o 14.04.2016
donaciones en dinero, o en especies, en favor de
organizaciones o de personas jurídicas o de personas
naturales distintas de su cónyuge o parientes.