Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 28.- Los funcionarios públicos no podrán 27, D.O. 05.08.2003
realizar actividad política dentro del horario dedicado a
la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o
bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
Del mismo modo, se prohíbe a los funcionarios públicos Ley N°20.900, art.
utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan 2, N°21, D.O.
acceso en virtud de su cargo para fines políticos 14.04.2016
electorales.
Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes,
gobernadores, jefes superiores de servicio, jefes de
división, jefes de departamento, directores regionales de
servicios nacionales, alcaldes o directores de departamentos
municipales no podrán, con ocasión del ejercicio de su
cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su
dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier
modo, a candidatos o campañas electorales.
Las contravenciones a este artículo se considerarán
una infracción grave al principio de probidad.