Texto oficial
Art. 27 A.
Artículo 29.- Sin perjuicio de las sanciones Ley N° 19.963, art.
específicas establecidas para cada caso, las infracciones a único, N°4, D.O.
las normas de los párrafos 1º, 3º y 4º del presente 26.08.2004
título, cometidas tanto por particulares o entidades
aportantes como por candidatos o partidos políticos, serán
sancionadas con multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la
siguiente escala:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el
30%.
b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y
sea inferior al 50%.
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido,
en la parte que supere el 50%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio
Electoral.
Las infracciones a las normas del párrafo 2° que
cometan los candidatos o partidos políticos, serán
sancionadas con multa a beneficio fiscal equivalente al
triple de las sumas indebidamente recibidas, sin perjuicio
de las sanciones que les correspondan a ellos o a sus
representantes por delitos en que hubieren incurrido.
Toda infracción o falta de cumplimiento a las
disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se
sancionará con multa de cinco a setenta y cinco unidades
tributarias mensuales.
Tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con Ley N°20.900, art.
multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado. 2, N°22, D.O.
14.04.2016