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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831771.

Texto oficial

Art. 27 A. Artículo 29.- Sin perjuicio de las sanciones Ley N° 19.963, art. específicas establecidas para cada caso, las infracciones a único, N°4, D.O. las normas de los párrafos 1º, 3º y 4º del presente 26.08.2004 título, cometidas tanto por particulares o entidades aportantes como por candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la siguiente escala: a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%. b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%. c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. Dicha multa se expresará en unidades de fomento. La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral. Las infracciones a las normas del párrafo 2° que cometan los candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal equivalente al triple de las sumas indebidamente recibidas, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan a ellos o a sus representantes por delitos en que hubieren incurrido. Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a setenta y cinco unidades tributarias mensuales. Tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con Ley N°20.900, art. multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado. 2, N°22, D.O. 14.04.2016