Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831773.

Texto oficial

Art. 27 ter. Artículo 31.- El administrador electoral, el Ley N°20.900, art. administrador general electoral o el administrador general 2, N°24, D.O. de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus 14.04.2016 rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.