Texto oficial
Art. 27 ter.
Artículo 31.- El administrador electoral, el Ley N°20.900, art.
administrador general electoral o el administrador general 2, N°24, D.O.
de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus 14.04.2016
rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione
antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado
máximo.